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14/10/2025

Crimen de Nora Dalmasso: sobreseyeron al único acusado porque prescribió la causa

Fuente: telam

Se trata de Roberto Bárzola, el único señalado como autor del asesinato. El hecho ocurrió hace 19 años y quedará impune

>La Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto, provincia de Córdoba, dispuso el sobreseimiento de Roberto Marcos Barzola, único acusado del crimen de La resolución fue firmada por los camaristas Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos y la jueza María Victoria Cavagnaro, quienes basaron su decisión en el plazo legal de prescripción establecido en el Código Penal.

El tribunal explicó que, conforme al artículo 62, inciso 2, el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, imputado a Barzola, prescribe a los 15 años. Es decir, el caso quedará impune.

En el fallo, el tribunal argumentó que, de acuerdo con las normas legales aplicables y “ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción”, la acción penal contra Barzola “está prescripta -cuanto menos- desde noviembre del año 2021” y, en consecuencia, se dispuso el sobreseimiento total del imputado.

En 2022 se inició una nueva ronda de análisis genéticos y, a fines de 2024, el FBI confirmó la relación entre el perfil de Barzola y los rastros detectados en el cuerpo de la víctima y en el cinto de la bata usada para su estrangulamiento.

El Ministerio Público Fiscal había ordenado la toma de 200 muestras de ADN durante la última etapa de la pesquisa. La familia de Dalmasso, en 2007, había pedido que se cotejara el perfil genético de Barzola, pero el fiscal de entonces no lo incluyó entre los sospechosos.

“El Ministerio Público Fiscal no enfrentó un obstáculo legal insuperable que justificara suspender el curso de la prescripción. En consecuencia, los lapsos en que se investigó a los mencionados -Marcelo y Facundo Macarrón- no pueden reputarse como períodos de suspensión de la acción penal”, explica el fallo.

Los jueces también rechazaron el planteo de la querella, que solicitaba que el caso fuera considerado un crimen de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible, al tratarse de un hecho enmarcado en la violencia de género.

Sin embargo, la Cámara consideró que “aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante, no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción, ni tampoco puede ser equiparados a los casos en que la Corte aplicó la imprescriptibilidad”.

En base a estos fundamentos, el tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por la defensa del imputado Barzola y declaró extinguida, por prescripción, la acción penal en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte (artículo 124 del CP).

Durante la instrucción intervinieron varios fiscales, y el último, Pablo Jávega, impulsó los análisis de ADN que apuntaron a Barzola como sospechoso. El juez Diego Ortiz llegó a plantear la realización de un juicio por la verdad, al considerar que existían pruebas contra Barzola pero que era imposible una condena por haberse superado los plazos legales. Tras sucesivas apelaciones, la Cámara ratificó el fallo y dejó la causa sin imputados.

Fuente: telam

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