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11/10/2025

La Cámara Nacional Electoral resolvió que Diego Santilli encabece la boleta de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires

Fuente: telam

La decisión fue adoptada por el tribunal de alzada, tras rechazar el fallo de primera instancia del juez Ramos Padilla, que disponía que fuera Karen Reichardt, en lugar del renunciado José Luis Espert. Queda pendiente el reclamo de la reimpresión de boletas

>La Cámara Nacional Electoral decidió hoy que La decisión fue adoptada con la intervención de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Hernán Corcuera (presidente), Daniel Bejas (vicepresidente), salvo el doctor Alberto Dalla Via, quien se encontraba en uso de licencia.

Además del orden de los candidatos, todavía queda pendiente el reclamo que también hizo el Gobierno -y que tuvo el mismo rechazo del magistrado- al pedido para que se vuelvan a imprimir las boletas con el nuevo orden. Fuentes judiciales anticiparon a Junto a la resolución que ubicó al frente de la lista a Santilli, la Cámara emitió una providencia para pedirle a la Junta Nacional Electoral que envíe el expediente sobre la reimpresión de las BUP completo, habida cuenta que no le dio intervención a los partidos en la apelación que le concedió al Gobierno.

El tribunal fundó su pronunciamiento en la aplicación de la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que expresamente disponen que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género. En este caso, Diego Santilli, se informó esta mañana, tras una reunión de acuerdos convocada en medio del feriado largo.

La Cámara Nacional Electoral cuestionó que Ramos Padilla se haya apartado injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente. Además, señaló que el juez desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos (senadores nacionales).

El fallo de la Cámara Nacional Electoral se produjo luego de que los apoderados de La Libertad Avanza apelaran la resolución inicial. El juez de primera instancia había sostenido que la reglamentación vigente, si bien garantizaba la alternancia de género exigida por la ley, no resultaba aplicable al primer puesto de la lista, ya que su vacancia no afectaba la paridad. Además, consideró que el origen de la vacancia —en este caso, la renuncia— tenía una relevancia especial.

La agrupación política, a través de sus representantes legales, argumentó que el artículo 7 del Decreto 171/2019 se ajusta al texto de la ley y replica el mecanismo previsto en el artículo 164 del Código Electoral Nacional para la sustitución de candidatos. Sostuvieron que la decisión del juez de primera instancia resultaba “claramente contraria a lo dispuesto por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional” y solicitaron que se declarara la aplicabilidad del decreto y se oficializara la lista presentada.

La Cámara Nacional Electoral repasó su propia jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que el mecanismo de reemplazo por género idéntico, previsto tanto en el Código Electoral Nacional como en el Decreto 171/2019, ya había sido validado constitucionalmente. En palabras del tribunal, “rechazar su aplicación en los casos expresamente previstos privaría de sentido a la norma, desconociendo la voluntad legislativa”.

El tribunal enfatizó que el decreto reglamentario no introduce una regla de sustitución ajena a la ley, sino que es “consecuente y concordante con lo previsto en el Código Electoral Nacional para la sustitución de un/a diputado/a nacional”. En este sentido, la Cámara Nacional Electoral consideró que la interpretación del juez de primera instancia, que diferenciaba entre las causas de vacancia (renuncia, fallecimiento o incapacidad), carecía de sustento legal, ya que “del texto de las normas vigentes no se advierten distinciones entre los supuestos susceptibles de motivar un reemplazo en las categorías legislativas”.

En otro tramo relevante, la Cámara Nacional Electoral sostuvo: “En un Estado constitucional de derecho, los tribunales de justicia no disponen de la libertad de apartarse de las leyes dictadas por los representantes del pueblo de la Nación ni de sus normas reglamentarias –que son producto del ejercicio de la soberanía popular– cuando sus previsiones son inequívocas”. El tribunal advirtió que apartarse de la letra de la ley por visiones personales pone en riesgo el sistema republicano y puede conducir a lo que se denomina “el gobierno de los jueces”.

Finalmente, la resolución ordenó al juzgado de primera instancia adecuar la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza conforme a la pauta de sustitución establecida en el artículo 7 del Decreto 171/2019, respetando la alternancia de género prevista en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional. El tribunal remarcó que este criterio se inscribe en la línea de fallos que han consolidado la tutela de la igualdad de género en el ámbito de los partidos políticos y los cargos públicos electivos.

Fuente: telam

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