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25/09/2025

Hay una nueva factura A: 10 claves para entender qué cambia en las retenciones de IVA y Ganancias

Fuente: telam

El nuevo esquema anunciado para el régimen vinculado a los comprobantes se implementa a partir de diciembre con la eliminación de la “M”

>El sistema de facturación utilizado por los contribuyentes responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comunicó que su decisión de modificar el régimen vigente busca “simplificar el esquema de facturación y modernizar el procedimiento para solicitar la habilitación de comprobantes clase ‘A’”. El organismo confirmó estas medidas en el comunicado oficial difundido hoy, y en el texto de la normativa. De acuerdo con el texto de la resolución, el nuevo régimen elimina la factura “M” y la reemplaza por la “A” con diversas leyendas según cada caso, lo que genera impactos directos para los contribuyentes inscriptos en IVA.

En adelante, la clase “A” podrá tener la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o “PAGO EN CBU INFORMADA”, según lo informado por ARCA. Esta clasificación lleva aparejada distintas obligaciones tanto para los emisores como para los receptores de las facturas. El comunicado subraya que la normativa, complementada también por la Resolución General 5764/25 publicada hoy, “flexibiliza la evaluación cuatrimestral automática del comportamiento fiscal, que podrá derivar en la modificación de la clase de comprobantes habilitada”. Además, el régimen introduce un mecanismo de simulación preventiva para informar inconsistencias antes de la evaluación definitiva por parte del fisco.

Según expuso Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, en su análisis sobre el alcance de la resolución, la eliminación de la factura “M” establece dos nuevas alternativas de comprobantes clase A: una con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y otra con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.

La expedición de facturas clase “A” requerirá formalizar la solicitud a través de canales electrónicos utilizando los servicios definidos por el fisco. El trámite se ejecutará según el tipo de contribuyente: personas humanas y sucesiones indivisas deberán completar el formulario 855, mientras que sociedades y otros responsables recurrirán al formulario 856. La condición indispensable será contar con la CUIT activa y declarar al menos una actividad económica registrada.

Domínguez explicó que para acceder a la emisión de factura clase “A” sin leyendas, los contribuyentes tendrán que cumplir requisitos específicos: evitar causales que los obliguen a utilizar la versión con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, acreditar solvencia patrimonial y no haber realizado baja en IVA durante los doce meses previos bajo ciertas condiciones vinculadas a restricciones en la facturación.

La acreditación de solvencia patrimonial para personas humanas puede realizarse mediante la presentación de declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos períodos fiscales vencidos y/o la declaración del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). El texto de Domínguez especifica que la declaración del REIBP no servirá para analizar los períodos 2026 y 2027. Además, la acreditación debe contar con plazos rígidos de presentación y montos mínimos determinados por la ARCA, incluyendo la valoración y la proporción de bienes declarados respecto de los mínimos no imponibles vigentes. Para el período fiscal 2024, el mínimo no imponible de Bienes Personales ascendió a $292.994.964,89.

En el caso de sociedades, la resolución prevé que al menos un 33% de los socios acredite los requisitos patrimoniales establecidos para personas humanas o, alternativamente, que la empresa acredite bienes registrables según disponga la autoridad.

La modalidad “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” será de aplicación para quienes no acrediten solvencia patrimonial suficiente, salvo opción por la modalidad “PAGO EN CBU INFORMADA”. En el primer caso, el cliente receptor de la factura funciona como agente de retención y debe descontar de la operación el total del IVA correspondiente y el 6% sobre la base imponible en concepto de Ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa.

Esto implica que el emisor cobrará un monto inferior al facturado, ya que la retención se hará efectiva al momento del pago. Según el texto de Domínguez, los importes retenidos deberán computarse en las declaraciones juradas de IVA y Ganancias de quien emitió el comprobante.

Por otra parte, los contribuyentes que opten por la emisión de facturas “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” en lugar de la retención solo podrán recibir pagos mediante transferencia o depósito en la cuenta bancaria informada y declarada ante el fisco. Cuando el cliente sea un monotributista, la obligación persiste y la totalidad del importe se pagará mediante transferencia o depósito bancario.

La nueva normativa faculta a ARCA a realizar evaluaciones cuatrimestrales de cumplimiento en febrero, junio y octubre. El monitoreo abarca los datos reportados en el Libro IVA Digital y la declaración jurada del impuesto. De surgir resultados desfavorables, la autorización para emitir factura clase “A” sin leyenda podrá revocarse y el contribuyente pasará a la modalidad con retención. El sistema contempla la ejecución de una simulación preventiva que notificará eventuales inconsistencias detectadas antes de ejecutar medidas definitivas.

El esquema no solo afecta los procedimientos, sino que prevé sanciones para los agentes de retención que no cumplan con las obligaciones fijadas: el marco sancionatorio se encuentra regulado según la Ley 11.683 y el Régimen Penal Tributario. Además, ARCA se reserva la facultad de modificar la habilitación de los comprobantes en casos de reiteración o magnitud relevante de inconsistencias e incumplimientos, permitiendo la emisión de comprobantes con la leyenda de retención incluso a los agentes que originalmente emitan “A” sin restricciones. En situaciones de falta de retención, la autoridad puede impugnar la deducción de estos gastos en el impuesto a las Ganancias.

Tal como sistematizó el tributarista Sebastián M. Domínguez, estas son las 10 claves sobre el nuevo régimen de facturación implementado por la ARCA:

    La factura “M” que debe ser utilizada por contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial o presentaban inconsistencias, será reemplazada.

    • Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

    Quienes soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán hacerlo en forma electrónica a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

      Para poder iniciar el trámite, es requisito indispensable tener la CUIT activa sin limitaciones y declarar al menos una actividad económica en el “Sistema Registral”.

        Las condiciones son:

          Solo los contribuyentes que cumplen plenamente con estos puntos podrán emitir facturas clase “A” sin leyendas.

            La solvencia patrimonial se acredita de la siguiente forma:

            Sociedades: al menos un 33% de sus socios debe cumplir las condiciones anteriores o la propia empresa debe acreditar bienes registrables.

            El mínimo no imponible de bienes personales para el período fiscal 2024 fue de $ 292.994.964,89

              Los contribuyentes que no logren acreditar solvencia patrimonial suficiente serán autorizados a emitir facturas A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, salvo que ejerzan la opción de facturar como A con “PAGO EN CBU INFORMADA”.

              De esta manera, el emisor percibirá un importe menor al facturado en el momento de la cobranza, y deberá computar las sumas retenidas en sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

                Es una opción que el contribuyente puede elegir aquellos contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial pero cumplen los incisos a) y c) del art. 3.

                En este caso, los clientes estarán obligados a pagar exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el emisor ya sea por transferencia o depósito en la misma.

                ARCA realizará un sistema de monitoreo cuatrimestral: en febrero, junio y octubre se evaluará la conducta fiscal de cada contribuyente en base a la información del Libro IVA Digital o de la Declaración Jurada del IVA del último cuatrimestre vencido debiendo haber realizado por lo menos operaciones en dos meses de ese período.

                A inicios de cada período se hará una simulación preventiva, notificando al contribuyente las inconsistencias detectadas para que pueda corregirlas antes de la evaluación definitiva.

                  Quienes sean habilitados solo para emitir facturas con retención podrán presentar un reclamo mediante Presentaciones Digitales.

                  ARCA deberá resolver en un plazo de 15 días hábiles pudiendo realizar requerimientos al contribuyente.

                  Las facturas “M” impresas antes de diciembre podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento de su autorización.

                  La norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025.

                  Cuando las inconsistencias y/o incumplimientos mencionados anterior fueran reiterados y/o por importes relevantes, ARCA podrá habilitar a los agentes de retención a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en sustitución de comprobantes clase “A”.

                  Fuente: telam

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