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14/09/2025

Hay 700.000 bonaerenses que comenzarán a recibir retenciones de Ingresos Brutos en billeteras: quiénes pagarán desde noviembre

Fuente: telam

Quiénes serán las personas físicas y empresas que utilizan billeteras virtuales y empezarán a pagar del mismo modo en que ya lo hacen en cuentas bancarias

>La decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de empezar a retener el impuesto de los Ingresos Brutos a quienes cobran con billeteras virtuales entrará en vigencia el 1° de noviembre. Y sigue generando algunas confusiones que conviene aclarar.

¿Quienes deberán comenzar a sufrir retenciones de Ingresos Brutos cada vez que reciban dinero en su billetera digital? Según ARBA, son 700.000 contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, que están empadronados en Ingresos Brutos y que ya reciben esas retenciones cuando reciben dinero en sus cuentas bancarias.

Para ese 1,3 millón de contribuyentes no habrá ningún cambio y no tendrán ninguna retención cuando cobren en billeteras. Solamente empezarán a pagar recibir las retenciones los 700.000 restantes que sí presentan su declaración jurada cada mes o están registrados en el Convenio Multilateral.

Para poner un ejemplo: un comercio o un cuentapropista que hoy paga IIBB y le cobra a sus clientes con transferencias a una billetera, empezará a recibir retenciones del mismo modo en que ya lo hace si cobra con una cuenta de banco. Solamente lo evitará si se inscribe en el Régimen Simplificado, para lo cual hace falta tener domicilio fiscal en la Provincia, estar anotado en cualquier categoría de Monotributo y, naturalmente, ser contribuyente de IIBB.

La escena es habitual. El comerciante le dice al cliente “no acepto tarjetas ni QR, pero sí me podés transferir”. Todos los tributaristas consultados por Infobae coinciden en que muchos de esos comercios volverán al “solo efectivo” o cobrarán por medios digitales añadiendo un recargo.

La normativa habla de algunas excepciones excluidas de la retención, como el cobro de planes sociales, intereses por cuentas remuneradas, indemnizaciones, seguros, reintegros por promociones, préstamos y otros casos más. Tampoco tendrán retenciones las transferencias hechas entre cuentas de un mismo titular.

Una aclaración adicional: por billeteras virtuales se entienden todas las cuentas con clave virtual (CVU), al estilo Mercado Pago, Personal Pay, Prex, Lemon, Claro Pay y otras. Quienes cobran en esas apps y están empadronados en Ingresos Brutos, comenzarán a recibir retenciones.

En ARBA explicaron que el objetivo de la medida es “ordenar el sistema y garantizar equidad: hasta ahora un contribuyente que operaba con un banco tenía retenciones, pero el que usaba billeteras no. Ahora todos van a tener el mismo tratamiento, como ya ocurre en otras 19 provincias”. Lo cierto es que para emparejar el sistema, se niveló extendiendo el cobro anticipado del impuesto en lugar de reducirlo.

Los reproches contra Ingresos Brutos son bien conocidos. Se trata de un impuesto “en cascada”, que afecta a todas las etapa de la comercialización, con alícuotas elevadas. En la Provincia de Buenos Aires llega al 5% para algunas actividades.

Por otra parte, resulta importante destacar que los cambios en Ingresos Brutos se limitan a esos 700.000 contribuyentes que hoy pagan el impuesto. Ningún otro usuario de billeteras virtuales va a tener cambio alguno en sus cobros.

Quien no está inscripto en Ingresos Brutos no tendrá ninguna retención, en ningún caso. También cabe recalcar que nunca se practican este tipo de retenciones a quienes hacen una transferencia sino a quienes las reciben.

“A nadie que use Mercado Pago para transferir plata a su hijo, a un amigo, a la abuela o al abuelo para comprar remedios, ARBA le va a sacar nada. Solamente los y las contribuyentes de Ingresos Brutos inscriptos en la Provincia y que vendan bienes o servicios, tendrán percepciones cuando reciban pagos por billeteras virtuales, igual que si fuese en una cuenta bancaria,” agregó.

“Se trata de una retención a cuenta de Ingresos Brutos, que después se descuenta al presentar la declaración jurada mensual. Si vos no sos contribuyente de Ingresos Brutos, es decir, si no vendés bienes ni servicios, no hay ninguna deducción ni percepción de ARBA,” dijo Girard.

Fuente: telam

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