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05/09/2025

Día del Empleado de Comercio: cuándo se celebra y qué monto extra les corresponde cobrar en sus salarios

Fuente: telam

La fecha es el 26 de septiembre, pero se trasladó para más adelante. Cuáles son las opciones que tienen los trabajadores

>La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comunicó días atrás que el Día del Empleado de Comercio 2025 pasará al lunes 29 de septiembre, en virtud de un acuerdo establecido junto a las entidades sindicales firmantes delConvenio Colectivo de Trabajo 130/75. El cambio incorpora efectos sobre la operatoria de los comercios y define las reglas para quienes decidan trabajar ese día, en línea con la legislación vigente para jornadas consideradas feriado nacional.

El Día del Empleado de Comercio surge de la sanción de la Ley 26.541, que colocó la celebración cada 26 de septiembre. El traslado acordado para 2025 responde a una coordinación entre entidades empresarias y sindicales, enfocada en la organización del sector y en procura del beneficio tanto para trabajadores como para empleadores. Según el documento oficial de la CAC, la medida no anula el carácter de jornada especial, sino que ajusta la fecha de su cumplimiento.

En este sentido, el acuerdo detalla que la remuneración mensual no sufrirá modificaciones por la adhesión o no a la celebración, resguardando íntegramente los ingresos. Quienes decidan prestar servicios ese lunes, lo harán bajo el régimen previsto para los feriados nacionales. El empleador deberá abonar por la jornada un recargo equivalente al cien por ciento sobre el salario para jornada ordinaria, incrementando la paga habitual del empleado mercantil hasta el doble por ese día.

El derecho al descanso queda plenamente garantizado en la normativa y esta condición queda a criterio exclusivo del trabajador. La CAC advirtió expresamente que la posibilidad de apertura de los comercios se mantiene, siempre y cuando el local sea atendido por los propios dueños o bien por empleados que consientan trabajar voluntariamente durante esa fecha. En tal caso, la vigencia del pago doble se mantiene intacta.

La disposición consensuada para 2025 reitera los alcances legales: “Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%”, resalta el acuerdo firmado. Así, el empleador no podrá compensar el trabajo realizado con posteriores francos ni alteraciones en el descanso semanal.

Otro de los puntos que resalta la CAC es la responsabilidad de los empleadores de consensuar con sus trabajadores la modalidad de aplicación de la jornada. El texto señala que la “posición a adoptar al respecto” debe decidirse entre ambas partes, siempre acorde a lo reglamentado en el convenio de comercio.

Fuente: telam

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