04/09/2025
La Justicia de Paraguay rechazó un planteo de Edgardo Kueider que intentaba dilatar el proceso de extradición

Fuente: telam
El juez Rolando Duarte no hizo lugar a dos reclamos formales que habían presentado los abogados del exsenador. La medida puede ser apelada ante instancias superiores
>Los defensores de Edgardo Kueider y de su pareja Iara Guinsel, los abogados Marcelo Bogado y Carlos Arévalo, intentaron que el proceso de extradición a la Argentina retroceda algunos casilleros. Plantearon ante la Justicia de Paraguay dos reclamos formales en ese sentido.
El juez Rolando Duarte tiró por la borda ambos argumentos. De todos modos, su decisión puede ser apelada ante una instancia superior que debería revisarla. Mientras tanto, el proceso continúa.
Kueider y Guinsel fueron arrestados en la madrugada del pasado 4 de diciembre, cuando intentaban ingresar a Paraguay desde Brasil con USD 200 mil sin declarar. Por ese hecho, serán juzgados en el vecino país por el delito de tentativa de contrabando. El crimen tiene una pena máxima en expectativa de dos años y medio. Toda sanción mayor a 24 meses es de cumplimiento efectivo en Paraguay.
Bogado y Arévalo, a quienes se sumó por videoconferencia el letrado Giovanni Grisetti, adujeron un defecto formal en la tramitación del proceso de extradición de sus pupilos. Según entendieron, debería hacerse siguiendo el artículo 19° del Tratado de Extradición entre Argentina y Paraguay. El trámite se está sustanciando según el 10°.La diferencia de uno y otro es de trayectoria. El décimo es una “solicitud formal” y el décimo noveno es una requerimiento “con urgencia o de pasos simplificados, para su posterior formalización”. La defensa técnica del exlegislador nacional y de su pareja adujo que si se sigue el camino actual podrían producirse nulidades posteriores. Para ello, se basa en que supuestamente la jueza Arroyo Salgado no cumplió con todas las formalidades y no envió la documentación correspondiente para proceder por esta vía.El juez paraguayo Duarte entendió el momento procesal “no constituye la etapa procesal oportuna ni adecuada para debatir o determinar la vía aplicable del Tratado Bilateral”. Y les recordó que estaban en la etapa de responder el dictamen fiscal que avaló la extradición.En el segundo planteo la defensa sostuvo que la solicitud para que se expida sobre el dictamen fiscal que daba luz verde a la extradición era “ambigua, oscura e incongruente al no especificar el acto, escrito o pretensión sobre la cual se corre el traslado de 10 días, lo que violaría el debido proceso y el derecho de defensa”, resumió Duarte.
Duarte retrucó: “El traslado es claro en su objeto: permitir a la defensa pronunciarse sobre el dictamen fiscal respecto a la solicitud de extradición presentada por la República Argentina”. “La alegada ambigüedad no se configura - arguyó - ya que la providencia se ajusta a la secuencia procesal establecida en el CPP (Código Procesal Penal) y el Tratado Bilateral, evitando dilaciones innecesarias”.
Fuente: telam
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