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18/07/2025

La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva y dos productos para alisado de cabellos

Fuente: telam

El organismo oficializó las medidas a través de Boletín Oficial. Algunos de los artículos no contaban con los registros obligatorios

>A través de una serie de disposiciones emitidas por la La normativa, publicada bajo el número 5037/2025, estableció que los artículos para el cabello denominados Alisado BIO SMOOTH – Banana extract hialuronic acid y Shampoo antiresiduos Banana extract hialuronic acid, ambos de la marca Banana Premium, no sean comercializados debido a que no cuentan con la inscripción sanitaria obligatoria en el registro del organismo controlador.

Como parte de la investigación, se hizo una revisión de la base de datos de cosméticos inscriptos donde no se encontraron datos correspondientes a los productos en cuestión. Esto arrojó, a su vez, los centros de distribución en donde se vendían los productos, por lo que se activaron mecanismos para gestionar la baja de esas publicaciones en línea.

El texto busca “advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud”, que el Departamento de Control de Mercado sugiere “prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional” de los mencionados productos.

La misma medida recayó sobre otro producto para el cabello de la marca TOPLISS. Con la formalización de la Disposición 5038/2025 un total de 17 productos se vieron afectados, incluyendo alisadores, tratamientos capilares, botox para el cabello, aceites y shampoos, entre otras variantes.

La disposición surge tras una denuncia en el Sistema de Cosmetovigilancia, que advirtió sobre la oferta sin inscripción sanitaria en plataformas digitales de venta.

La lista está compuesta por tratamientos como “Rescate capilar”, “Plex 1”, “Shock keratina pink cristal” y “Alisado dominicano”, hasta aceites de coco, jojoba y almendra, bótox matizadores y variantes con biotina. Sobre los mismos, el organismo no descartó la posibilidad de que contengan formol. Por tal razón, la decisión ya fue comunicada a autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aplicación efectiva.

En cuanto al aceite de oliva, la Administración impuso esta restricción sobre la marca Monte Oliva. Según dispuso la Disposición 5040/2025, la orden surgió a raíz de una consulta realizada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que detectó la venta de este producto presuntamente irregular, cuyos rótulos son inexistentes.

La ANMAT fundamentó la medida en la imposibilidad de identificar fehacientemente el origen del producto y garantizar condiciones adecuadas de elaboración, calidad y seguridad. Por esto, se prohibió tanto el “Aceite de Oliva Extra Virgen marca Monte Oliva” como todo producto que ostente en su rotulado los registros RNE 13289653 y/o RNPA 13225493, al considerarlos ilegales.

Fuente: telam

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