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11/07/2025

La Justicia ratificó que Cristina Kirchner deberá seguir usando tobillera electrónica y respetar el régimen de visitas

Fuente: telam

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los pedidos de la defensa para morigerar aún más sus condiciones

>La Cámara Federal de Casación Penal decidió mantener las restricciones de visitas y el monitoreo electrónico (tobillera) para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en el marco de la causa Vialidad.

Durante una audiencia oral y pública, el fiscal general Mario Villar desistió de su recurso para revocar la modalidad de prisión domiciliaria, al considerar que CFK cumple adecuadamente con las condiciones impuestas y que las circunstancias justificativas iniciales de su solicitud ya no estaban vigentes.

La mayoría conformada por Hornos y Barroetaveña sostuvo la validez de la restricción de visitas y del uso de tobillera, argumentando que permiten un control judicial efectivo y una protección jurídica tanto frente a riesgos procesales como a la seguridad personal de la ex mandataria.

Borinsky votó en disidencia sobre la necesidad de la tobillera electrónica y las autorizaciones para visitas, al considerar que la ex presidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos electrónicos son recursos penitenciarios limitados.

El domicilio de cumplimiento de la pena se mantuvo sin cambios y los jueces recordaron que un cambio de lugar no puede ser dispuesto por la justicia penal en lo que respecta al uso del espacio público, materia que corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En la resolución firmada este viernes, los jueces del máximo tribunal penal redactaron una resolución de más de cien páginas, en la que se destacan las siguientes consideraciones:

- “Por otro lado, corresponde destacar que a partir de la modificación introducida a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad mediante la ley 27.375, la concesión de la prisión domiciliaria incluye, como regla, la colocación de un dispositivo electrónico de control al condenado. Dicha norma establece que el juez de ejecución podrá excepcionalmente prescindir de su utilización, siempre que existan informes favorables de los órganos de control y del equipo interdisciplinario (art. 33, último párrafo). En otras palabras, el legislador ha conferido expresamente al juez la facultad de determinar las condiciones específicas del régimen de cumplimiento, dentro del marco de legalidad y razonabilidad que la propia norma establece >- “Cabe agregar que, hasta el momento, no se ha incorporado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de un impedimento material, técnico o médico que torne inviable o desaconsejable la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica en el caso de la condenada”.

Fuente: telam

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