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11/07/2025

Matrimonio póstumo: la sorprendente ley francesa que permite casarse con una persona muerta

Fuente: telam

Aunque parezca imposible, en Francia es legal. Esta práctica existe desde hace más de 200 años. Cuáles son los casos excepcionales que lo habilitan

>“Hasta que la muerte nos separe” es una frase habitual al contraer matrimonio, una promesa que sella la unión de dos personas con la vida como límite. Sin embargo, en La posibilidad de casarse tras la muerte del prometido se basa en la modificación de la Ley nº 59-1583, sancionada el 17 de marzo de 1803, para proteger a las viudas de las guerras. Después se utilizó durante la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, y se modificó en numerosas ocasiones.

En diciembre de 1959, por ejemplo, cuando la presa de Fréjus colapsó y provocó una catástrofe que dejó 421 víctimas. Entre los fallecidos se encontraba un joven que iba a casarse pocas semanas después. Su prometida, embarazada al momento de la tragedia, enfrentó la posibilidad de que su hijo naciera fuera del matrimonio, situación que entonces implicaba consecuencias legales y sociales importantes. La presión pública motivó a las autoridades a modificar la legislación y reconocer el matrimonio aun tras la muerte del contrayente.

Hoy en día, sólo el Presidente puede autorizarlo. El artículo 171 del Código Civil francés establece: “El presidente de la República podrá, por causas graves, autorizar la celebración del matrimonio si uno de los futuros cónyuges hubiere fallecido después de haberse cumplido las formalidades oficiales que indiquen inequívocamente su consentimiento. En este caso, los efectos del matrimonio se remontan a la fecha anterior a la muerte del cónyuge”.

De acuerdo con TF1 Info, “para tomar esta decisión, el Estado se basa en razones fundadas y en un conjunto de pruebas que acrediten una voluntad matrimonial mutua”. Aun cuando la unión se concrete, el matrimonio póstumo no otorga derecho a herencia intestada ni se reconoce un régimen matrimonial entre las partes.

La solicitud debe dirigirse al presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección de Asuntos Civiles y del Sello. Antes de su aprobación, el expediente pasa por el análisis del Fiscal General del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Justicia. Solo entonces el Presidente emite un decreto que autoriza o rechaza el matrimonio.

La falta de pruebas sólidas puede dificultar la aprobación. Cartas, testigos, fotografías y otros documentos pueden respaldar el expediente, aunque no garantizan el resultado. La presunción de paternidad, el consentimiento de familiares directos o la planificación previa del matrimonio ayudan a fortalecer el pedido, pero la última palabra pertenece al presidente.

La ceremonia tiene un carácter simbólico. Dada la ausencia obligada del contrayente fallecido, un cuadro con su fotografía suele ocupar un lugar junto a su pareja. El alcalde local oficia el acto, lee el decreto presidencial y, en lugar de los votos tradicionales, valida el consentimiento ya expresado en vida por el difunto.

Este tipo de bodas no responde al romanticismo ni a una tradición cultural arraigada. En la mayoría de los casos, refleja una necesidad jurídica y emocional por parte de quienes perdieron a sus parejas antes de cumplir el sueño de casarse. Aunque la ley puede parecer insólita, ofrece una forma de cerrar un vínculo que la muerte interrumpió abruptamente.

Fuente: telam

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