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10/07/2025

Fentanilo mortal: el juez ordenó la inhibición de bienes a 31 personas y les prohibió salir del país

Fuente: telam

La resolución del juez Ernesto Kreplak alcanza a directivos de empresas, directores técnicos y sociedades vinculadas a los laboratorios HLB Pharma y Ramallo. Ariel García Furfaro, su madre, su abuela y dos hermanos están en la lista de las personas afectadas por la medida restrictiva

>La causa por el fentanilo mortal produjo una de sus primeras medidas, que arroja luz sobre quiénes se posa la lupa de la sospecha por la elaboración del medicamento contaminado con al menos dos bacterias, que está asociado al fallecimiento de más de 50 pacientes.

Infobar pudo saber de manera exclusiva que el ya 23 de mayo el magistrado dispuso una medida que hasta ahora no había trascendido “la prohibición de salida del país de numerosas personas relacionadas a las firmas involucradas en la elaboración del producto FENTANILO HLB contaminado, HLB PHARMA GROUP y LABORATORIOS RAMALLO”. La razón: “Neutralizar, gradualmente, los riesgos procesales de peligro de fuga o entorpecimiento del descubrimiento de la verdad y, a la vez, de conservar los bienes que pudieran ser fruto de las actividades eventualmente delictivas bajo pesquisa”.

La lista de inhibición general de bienes y prohibición de viajar al exterior está compuesta por el responsable visible de HLB Pharma Group S.A Ariel Fernando García y sus dos hermanos Damián Roberto y Diego; la madre de estos, Nilda Furfaro, y Olga Luisa Arena, la abuela de 90 años y que ostentó el cargo, al igual que Nilda, de presidente de HLB Pharma Group S.A. Todo queda en familia.

En este punto de la pesquisa, para el magistrado, cada uno de ellos podría estar vinculado a la fabricación y venta de al menos dos lotes con “contaminación bacteriana” de “FENTANILO HLB 31202 y 31244”, producidos en la última campaña del año 2024 en la sede del Laboratorio Ramallo.

Por el momento, la carátula del expediente no tiene calificación legal. Sí, el Ministerio Público Fiscal impulsó la acción penal en los términos del Capítulo IV, Título VII del Código Penal de la Nación “Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas”, dictamen en el cual aclaró “sin perjuicio, claro está, de que del devenir de esta hoy incipiente investigación podrían surgir otras hipótesis delictivas y/o calificaciones jurídicas”.

El juez Kreplak recuerda que a la causa 17371/2025 se incorporaron “mayores elementos que permitieron identificar numerosos pacientes que sufrieron infecciones a raíz de la administración del producto contaminado, que se encontraban internados en establecimientos de salud ubicados en diferentes puntos del país, muchos de ellos a la fecha fallecidos”. Hasta el cierre de esta nota la cifra de muertes es de 54.

“De igual manera -aclara el magistrado- continúan en curso diversas medidas tendientes a la identificación de otras tantas personas afectadas por la infusión del producto contaminado que resultan de momento desconocidas”.

La resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal 3 de La Plata ya fue comunicada al “Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, de la Capital Federal, de la provincia de Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), a los Registros Nacionales de Buques y Aeronaves, a la Administración del Club de Campo San Diego y al Club de Campo San Patricio >El magistrado autorizó la participación de varias querellas: del Hospital Italiano de La Plata, institución privada que hizo la denuncia ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Allí fallecieron 15 de sus 18 pacientes infectados con el fentanilo de uso clínico; del Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Mario Lugones; y de al menos cinco familias de víctimas fatales.

Las sociedades inhibidas son nueve: HLB Pharma Group SA, Laboratorios Ramallo SA, Alfarma SRL, Regional Med SRL, Droguería Mayorista SA, Glamamed SRL, Nueva Era Rosario SRL, Surar Pharma SA y Cables Epuyen SRL.

A Laboratorios Ramallo y HLB Pharma Group SA se le suma la “inhibición para producir medicamentos e insumos médicos” que el 13 de mayo aplicó la ANMAT, el organismo de aplicación que depende del Ministerio de Salud de la Nación por el “desvío de calidad” en la elaboración del fentanilo cuestionado y “los antecedentes de la firma”.

Federal Pharma (Regional MED Srl) y la droguería Glamamed fueron allanadas el 26 de mayo por orden de Kreplak junto a Alfarma SRL Y los laboratorios HLB Pharma y Ramallo.

En la medida dispuesta esta mañana el magistrado destacó que: “Los eventuales responsables de las firmas involucradas en la elaboración del producto, se emplazan dentro de un entramado societario complejo, que abarca numerosas actividades comerciales –muchas de ellas no relacionadas entre sí-“y advierte: “A esta altura del proceso, permiten suponer el despliegue de maniobras tendientes a evadir y/u ocultar posibles conductas ilícitas”.

Los otros inhibidos

El abogado de Norma Calismonte, ex esposa de Lázaro Báez y ex apoderado de una de las listas del PJ bonaerense le explicó a Infobae que había adquirido el 99% del paquete accionario del laboratorio de Ariel García con una cláusula de recisión de seis meses. En ese lapso avaluaría la situación económica de la empresa, el stock de materia prima, los documentos y la situación del personal. Pero no llegó a hacerlo. Ante el escándalo generado por la vinculación del fentanilo de HLB Pharma con los pacientes fallecidos, ejecutó la clausula y se desvinculó.

HLB Pharma, sobre todo a través de su propia droguería Alfarma SRL ganaba abultadas licitaciones en la administración pública. Vendían sus productos a la mayoría de las provincias y municipios, sobre todo de la provincia de Buenos Aires, de todos los colores políticos.

La lista de inhibidos se completa con responsables, socios y directores técnicos y de control de calidad y otras áreas de Laboratorios Ramallo y HLB Pharma: Rocío del Cielo Garay, Adriana Iudica, Oscar Ruffinego, Marcela Fernanda Vozza, María Victoria García, Rodolfo Antonio Labrusciano, Jorge Manuel Salinas, Carolina Ansaldi, José Antonio Maiorano, Edgardo Sclafani, Wilson Daniel Pons, Miriam Patricia Juárez, Javier Martín Tchukram, Horacio Tallarico, Víctor Boccaccio, Dayana Astudillo Arzolidys y Guillermo Mariano Musante.

En la resolución el magistrado recordó que uno de los legajos del expediente fue formado a partir de un dictamen fiscal en el que su titular sostuvo que “el devenir de la investigación permite dimensionar hipótesis delictivas vinculadas al manejo irregular de los laboratorios HLB y Ramallo como podrían ser posibles desvíos del producto fentanilo HLB -ya no únicamente circunscriptos al desvío de calidad del lote contaminado 31.202-. En ese marco, resulta de suma importancia circunstancias de esclarecer elaboración, el transporte, comercialización y desvío del fentanilo HLB producido por Laboratorio Ramallo S.A. y de titularidad de HLB Pharma Group S.A” .

“Allí se han producido numerosas medidas de prueba, cuyos resultados denotan, incipientemente, la existencia de una estructura que entrelaza personas físicas y jurídicas cuyas actividades de momento no resultan del todo claras, pero sobre las que sí se sabe que guardan directamente vinculación con los responsables de HLB PHARMA, LABORATORIOS RAMALLOS y DROGUERÍA ALFARMA, esta última distribuidora principal de los medicamentos producidos por HLB.”

Según la interpretación del magistrado: “En este contexto, las características del suceso, el tenor de los hechos investigados, sumado al escenario de salud y el entramado societario existente por detrás de las firmas investigadas, conducen al dictado de medidas urgentes y profundas”. El juez está a la espera de resultados científicos claves y de la evaluación de la documentación secuestrada para avanzar sobre las imputaciones y procesamientos.

Fuente: telam

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