04/07/2025
Modificaron el régimen de usuarios de energías renovables y prohibieron cargos extra

Fuente: telam
La reciente normativa elimina obligaciones administrativas y prohíbe cargos extra, facilitando la conexión de equipos de energía renovable para hogares, empresas y comunidades en todo el país
>La La resolución, que comenzó a regir desde su publicación, sustituye el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución 314/2018, que regula la figura del usuario-generador, y deroga la Resolución 235/2024.
El nuevo texto establece una categorización precisa de los usuarios generadores según su composición (individual, comunitario o comunitario virtual) y la potencia instalada de los equipos de generación distribuida. Además, elimina la obligación de los distribuidores de informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético sobre los proyectos de generación distribuida, con el objetivo de simplificar trámites administrativos.El nuevo régimen define tres categorías principales de usuarios generadores:
- Cada una de estas categorías se subdivide según la potencia instalada: pequeños (hasta 3 kW), medianos (más de 3 kW y hasta 300 kW) y mayores (más de 300 kW y hasta 12 MW). El texto aclara que “la potencia del Equipo de Generación Distribuida será la suma de las Potencias de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida”.La resolución establece que los usuarios podrán conectar equipos de generación distribuida hasta una potencia equivalente a la contratada con el distribuidor para su demanda. En el caso de usuarios comunitarios, el límite será la suma de las potencias contratadas por cada integrante del grupo. La inyección de excedentes de hasta 12 MW solo podrá ser objetada por la empresa distribuidora si existen fundamentos técnicos previos a la instalación, y estos estudios deberán presentarse ante el Ente Regulador Jurisdiccional.El texto prohíbe expresamente a las distribuidoras cobrar cargos adicionales por estudios técnicos, mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico u otros conceptos asociados a la instalación de equipos de generación distribuida. La resolución cita: “Por la realización de los referidos estudios la empresa distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida”.
La resolución también faculta al Ente Regulador Jurisdiccional a autorizar conexiones de potencia superiores a la contratada, siempre que el usuario obtenga la autorización antes de iniciar el procedimiento de conexión y cumpla con los requisitos del régimen.
La Secretaría de Energía podrá redefinir las categorías de usuarios generadores o sus límites de potencia según lo considere pertinente, en función del cumplimiento de los objetivos del régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable.Fuente: telam
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