11/06/2025
El fisco ya no podrá embargar sin previo aviso: qué dice la nueva norma de ARCA y cuál es el beneficio para las pymes

Fuente: telam
Una disposición publicada este miércoles establece pasos concretos que deben cumplirse antes de avanzar con restricciones sobre los recursos de quienes mantienen deudas activas
>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes en el Boletín Oficial la Disposición 120/2025, que introduce cambios en el procedimiento de ejecuciones fiscales. La medida impacta en la operatoria de trabas de medidas cautelares y apunta a otorgar mayor previsibilidad a los contribuyentes, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).
Sebastián Domínguez, tributarista consultado sobre la medida, explicó que el cambio resulta especialmente importante para el segmento PyME. Hasta ahora, cuando una empresa presentaba una declaración jurada sin abonar el saldo del impuesto o los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, ARCA podía iniciar un juicio de ejecución fiscal de manera prácticamente inmediata. Una vez iniciado el juicio, el abogado del organismo solicitaba la traba de una medida cautelar —como el embargo de una cuenta bancaria— al juez correspondiente. Si el juez autorizaba la solicitud, el abogado tenía un plazo de 72 horas para ejecutar la medida.
La nueva disposición modifica este esquema. A partir de su entrada en vigencia, la medida cautelar podrá ejecutarse únicamente dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento del plazo para presentar excepciones en el juicio de ejecución fiscal. Es decir, el fisco deberá notificar al contribuyente que radicó una demanda y concederle cinco días hábiles para que pueda oponer excepciones. Si el contribuyente no actúa en ese plazo, recién entonces el abogado del fisco podrá solicitar la traba de la medida cautelar.
La disposición también contempla una excepción específica. Si la distancia entre la sede que emite la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente supera los 100 kilómetros, y si existe una insuficiencia de oficiales notificadores que pudiera dilatar el procedimiento, el representante del fisco podrá solicitar la traba anticipada de la medida cautelar. Sin embargo, deberá hacerlo con autorización judicial previa y también tendrá que notificar electrónicamente al contribuyente sobre el detalle de la deuda. En ese caso, el contribuyente dispondrá de cinco días desde la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico para cancelar el monto reclamado, incluidos intereses y costas, antes de que se concrete la medida.
La medida se enmarca en una serie de iniciativas adoptadas por ARCA bajo el paraguas de las políticas públicas del Gobierno Nacional, orientadas a facilitar el cumplimiento tributario y promover la regularización de deudas fiscales. En línea con esa lógica, entre enero y mayo de 2025, el organismo implementó un plan de facilidades de pago que logró reducir el monto de deuda capital en un 66% para un grupo determinado de contribuyentes. Las deudas comprendidas databan del período 2020-2024 y sumaban $1.788 millones. Al cierre del plan, el saldo pendiente se redujo a $613.853 millones.Al respecto, el tributarista consultado subrayó que esta combinación de mayor transparencia procesal y posibilidades efectivas de regularización puede cambiar sustancialmente la dinámica entre el fisco y los contribuyentes. En su opinión, al permitir que el contribuyente conozca el inicio del juicio con anticipación, se abre la posibilidad de resolver la situación antes de sufrir consecuencias patrimoniales.
Fuente: telam
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