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11/06/2025

La ANMAT prohibió la venta de una torta negra galesa por distintas irregularidades

Fuente: telam

La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y rige para todo el territorio argentino

>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, una torta galesa negra por distintas irregularidades administrativas.

Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el número de RNE 15000651 y/o el número de RNPA 15003918, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNE y/o RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.

Frente a esto, la Coordinación de Salas de Elaboración de Alimentos, de la Coordinación de Integración Socio Productiva de la Secretaría de Gabinete de la provincia de Neuquén, denunció ante la Dirección de Bromatología de esa provincia, que detectó la comercialización del producto investigado que utiliza un número de RNE de manera irregular.

Al respecto, la Coordinación de Salas de Elaboración de Alimentos informó que la marca “Welsh Pionner” fue desvinculada de la Sala de Elaboración Artesanal RNE N° 15000651 en el año 2020, debido a reiterados incumplimientos al reglamento del establecimiento, quedando así el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 15003918 inactivo; situación que fue oportunamente notificada a las autoridades correspondientes provinciales y a la titular de la marca productora.

Además, en febrero de 2024, la coordinación notificó a la Dirección de Bromatología Provincial, sobre el cierre de la Sala de elaboración Artesanal de Alimentos, y solicitó que se otorgue la baja al registro N° 15000651.

En consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén realizó una inspección en el comercio denunciado, donde constató la comercialización del producto investigado, y procedió a su decomiso inmediato.

Hace una semana, el organismo prohibió la venta de varios productos: dos aceites y una miel. A través de la Disposición 3797/2025, establecieron la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina, Elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Entre sus argumentos, señalaron que todo inició por la consulta de un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la genuinidad del que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Fuente: telam

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