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06/06/2025

Fueron a reclamar por los cortes de luz, los dejaron encerrados en la sucursal y ahora la compañía deberá indemnizarlos

Fuente: telam

La Cámara Civil ordenó a la empresa eléctrica indemnizar a dos clientes tras comprobarse que fueron dejados a oscuras y encerrados en una sucursal, vulnerando sus derechos como consumidores

>Si bien es habitual el destrato de grandes empresas de servicios públicos a sus clientes, son muy pocas las personas que logran lo que consiguieron Luciana Sofía Guatelli y Ariel Hernán Mastroianni luego de sus reclamos.

Según se corroboró, Luciana y Ariel ingresaron a la oficina en horario de atención al público, cerca de las 15, hora de cierre del local. Mientras esperaban para ser atendidos, los empleados se levantaron repentinamente de sus lugares de trabajo y sin atenderlos se fueron y los dejaron encerrados en el lugar.

Como consecuencia del hecho, Guatelli y Mastroianni demandaron a la compañía de electricidad por la privación ilegítima de la libertad y el trato humillante que sufrieron en su sucursal. Reclamaron una indemnización de $200.350 por los rubros de daño moral ($100.000), daño punitivo ($100.000) y gastos de mediación ($350).

Reconoció sin embargo que la puerta exterior del local estaba cerrada con llave, pero lo justificó por su metodología de atención a los clientes: “Al finalizar la hora de atención al público, como es habitual en todas las oficinas públicas se cerró la puerta exterior para indicar que ya no podía ingresar nadie al edificio”.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda al entender que los denunciantes no habían probado que fueron privados ilegítimamente de su libertad al quedar encerrados en la sucursal de Lanús.

La jueza también mencionó que Gallardo, la usuaria que acompañaba a los actores en la sucursal, manifestó que no se sentía privada de la libertad ya que “si gritaba el personal de seguridad le abría la puerta del lugar”. Como surge de las declaraciones de la causa penal, un empleado de seguridad de Edesur salió al encuentro del oficial Meza unos minutos después de que el móvil policial arribara a la sucursal, por lo que la jueza tuvo por probado que “los actores no se hallaban solos en las oficinas de Edesur”. Asimismo, recordó que la puerta de vidrio templado interior de la sucursal estaba abierta y que no tuvo por acreditado que el cierre de la puerta exterior “haya obedecido a la intención deliberada de privar de su libertad a los actores”.

Guatelli y Mastroianni no se conformaron con la decisión judicial y apelaron. Señalaron que las contradicciones señaladas por la primera jueza que entendió en la causa no definían el fondo de la cuestión y se detuvieron especialmente en un detalle que la magistrada omitió: las puertas cerradas con llave eran dos y no una.

En la sentencia, la jueza había concluido que el hecho de que la puerta exterior estuviera cerrada no hacía presumir un encierro doloso o efectuado con culpa grave, sino que respondía a la necesidad de impedir que nuevos clientes ingresaran a la sucursal. Los actores cuestionaron este razonamiento teniendo en cuenta que las puertas cerradas fueron dos.

En su demanda, los actores fundaron su reclamo en la pretendida privación ilegítima de la libertad y en el trato humillante que sufrieron en la sucursal de Edesur: “Terminamos sufriendo un humillante trato por parte de los empleados y el personal de seguridad de la demandada, quienes no solo no nos tomaron los reclamos, sino que nos dejaron encerrados en la sucursal por casi dos horas, (…) lo que nos generó un daño emocional irreparable”.

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires tomó el caso. Con respecto a la privación ilegítima de la libertad invocada, planteó que se trata de un potencial hecho constitutivo de responsabilidad civil. Sin embargo, coincidió con el criterio de la jueza de primera instancia: debió ser demostrada por los actores, sobre quienes recaía la carga de la prueba.

Aunque es cierto que los actores no probaron la privación de la libertad, no puede decirse lo mismo con respecto al trato humillante, consideraron los jueces.

Asimismo, como surge de uno de los videos y de las declaraciones en la causa penal de Gallardo y Leonardo Alberto Lázaro —empleado de seguridad de la sucursal—, luego del horario de cierre los trabajadores abandonaron sus puestos y se retiraron sin atender a Gallardo, Guatelli y Mastroianni.

Sumado a esto, también debe tenerse en cuenta a partir de las declaraciones de Gallardo y Lázaro y de lo que puede observarse en uno de los videos agregados como prueba, que las luces del local se apagaron luego de que los empleados abandonaran sus escritorios

En síntesis, tres personas que se acercaron e ingresaron en horario de atención al público a una sucursal de la demandada para hacer reclamos como usuarios del servicio eléctrico se encontraron con que no solo no fueron atendidos, sino que además fueron invitados a retornar al día siguiente. Ante su insistencia en ser escuchados, fueron dejados transitoriamente a solas en un local a oscuras y con algunas puertas de acceso cerradas.

De la misma manera que se incumple con el deber de trato digno el proveedor que no ofrece alguna vía de comunicación eficiente con sus consumidores, también lo hace el que se niega a atender sus reclamos en una sucursal que, como la del caso, funciona como “oficina de atención a usuarios”, o bien el que omite proveerles una adecuada y oportuna información. Y todo ello sucedió en este caso, enfatizaron los magistrados.

Por todo lo expuesto, la Sala M, integrada por Guillermo González Zurro y María Benavente, decidió revocar el fallo de primera instancia, admitir la demanda y condenar a Edesur a pagar $500 mil a cada una de las víctimas. Se aplicó además una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento del tribunal, fechado en marzo de 2025.

Fuente: telam

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