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05/06/2025

Ante la falta de propuestas por parte de las provincias, designaron a los integrantes del Consejo de Mayo

Fuente: telam

El presidente Javier Milei firmó un decreto que redefine la composición del organismo que debía poner en marca la elaboración de leyes del Pacto de Mayo

>A mediados de julio de 2024, el La medida fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial y afecta a representantes de los poderes del Estado, provincias, sindicatos y entidades empresariales.

El decreto, refrendado por el jefe de Gabinete El Consejo de Mayo, previsto como espacio de debate y elaboración de proyectos de ley y actos administrativos para la implementación del Pacto de Mayo, no había podido iniciar sus tareas por la ausencia de designaciones.

En ese sentido, el texto oficial señala: “No se han recibido las propuestas de los Consejeros que lo integrarán en representación de las Provincias firmantes del ‘Pacto de Mayo’ y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del H. Senado de la Nación, de la H. Cámara de Diputados de la Nación, de las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado y de las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden”. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo resolvió modificar la modalidad de designación para evitar nuevas demoras.

El decreto también crea la Secretaría Técnica del Consejo de Mayo, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con carácter “ad honorem”. En el mismo acto, se designó a la licenciada María Cecilia Domínguez Diacoluca como secretaria técnica, encargada de la organización y convocatoria de reuniones y de asistir al presidente del Consejo.

El documento justifica la medida en la necesidad de “no dilatar más las tareas encomendadas al ‘Consejo de Mayo’” y de “posibilitar la generación de acuerdos intersectoriales que propendan a la reconstrucción económica y social de la República Argentina”.

El decreto aclara que tanto los consejeros como la secretaria técnica ejercerán sus funciones “ad honorem”, por lo que la medida “no implica erogación alguna para el Estado Nacional”.

La decisión se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional.

Fuente: telam

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