02/05/2025
Santiago del Estero, el caso Ardiles y la propiedad como derecho humano

Fuente: telam
Un documental expone los abusos que se cometieron contra Manuel Ascencio Ardiles por parte de la Justicia de esa provincia
>En Doral, en el Museo de Arte Contemporáneo de Florida, el Comité de Derechos Humanos del Interamerican Institute for Democracy presentó el miércoles 30 de abril, un documental sobre un caso de violación de Derechos Humanos que tuvo lugar en Argentina, como también el Informe del último viaje que su presidente y secretario efectuaron a Buenos Aires y Santiago del Estero, entre el 22 y 29 de marzo de este año.
Al respecto, siempre me ha llamado la atención que aquellas situaciones donde la víctima es despojada de su legitima propiedad no sea asociada en forma automática con el tema de derechos humanos, sobre todo, si también involucra indefensión y pobreza. Al respecto, se divulga poco, pero la propiedad privada también figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El documental que presentó su presidente Armando Valladares, quien fuera Embajador de Estados Unidos ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, cuenta una historia de abuso, una dolorosa verdad que demuestra que los Derechos Humanos se violan en dictadura, pero también en democracia, tan solo que aquí no debiera haber impunidad, a la que contribuye el sistema a veces casi feudal de algunas provincias argentinas, donde no solo hay abusos, sino también grandes asimetrías de poder, en politica, pero también en el acceso a la justicia. Es poco conocido, pero la propiedad como derecho humano es recogida por el artículo 17 de la Declaración Universal en los siguientes términos:Con posterioridad a su aprobación, quienes participaron en este gran documento, incluyendo a su principal redactor el jurista francés Rene Cassin, explicaron tres cosas: primero, si en definitiva, quedó escrita de esa forma fue también consecuencia de la segunda guerra mundial, y sobre todo del holocausto, debido a un tema cuya presencia ha sido notoria en muchos juicios a través del mundo, consistente en la confiscación de propiedades y obras de arte a judíos como también a otros grupos minoritarios tales como homosexuales y gitanos, fundamentalmente para enriquecimiento de militantes del nacismo. No es este el caso argentino, pero explica por qué de la incorporación de este tema en 1948.
En segundo lugar, Cassin sabía que, para asegurar su aprobación, debido a que el mundo ya había ingresado a lo que se conocería como guerra fría, el apoyo soviético era imprescindible, país que en definitiva aceptó que nadie podía ser privado arbitrariamente de su propiedad, a cambio de un lenguaje tanto delimitado como preciso. Tercero, la concepción de derechos humanos todavía era novedosa, tanto que hubo que limitarse a una Declaración, ya que entonces no había apoyo suficiente en el mundo para un instrumento más firme de derecho internacional, como pudo haber sido desde el principio un tratado.Por eso impacta que, en plena democracia, no solo que esos principios que son hoy legislación nacional e internacional no hayan llegado del todo a esa provincia del norte argentino, como también la impunidad que lo ha rodeado parcialmente como también el silencio mediático y político que ha alcanzado incluso a conocidas ONG, a pesar de cuan impactante es el caso, tanto que no debiera sorprender si Netflix nos ofrece alguna película en un futuro no muy distante.
A pesar que la divulgación del caso recién se inicia, opera a su favor que tanto los principios de Derechos Humanos son fuertes como que la claridad y aporte de la Declaración Universal representa un ejemplo de éxito, tanto que su contenido se ha incorporado a nivel regional y local a legislaciones y constituciones nacionales, empezando por el hecho que todos y cada uno de estos valores son recogidos en la República Argentina, constituyendo la ley. También se hace presente en la siguiente forma en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:Es así como la constitución argentina garantiza dos cosas, ambas presentes tanto en la leyes de la nación como en el derecho internacional: primero, que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad, segundo, que siempre se debe incluir la indemnización correspondiente, con libertad para aceptar o rechazar la propuesta, principios que en nuestra América Latina, se insiste en olvidar, tanto por las dictaduras como habitualmente por esa deformación de la democracia conocida como populismo, que la ha infectado a través de variantes de izquierda y de derecha.
El sentido de la vinculación entre propiedad y derechos humanos se explica cuando se agrega, tal como lo hace la Declaración Americana y la ley internacional que “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oído públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación”. También es la ley argentina.Y esto si es grave, ya que los derechos tienen sentido en la medida que existe un sistema que los protege de su violación o manipulación, ya que acudimos a la justicia para ser protegidos y no para lo opuesto, que sea un juez quien participe en su violación, lo que es profundamente cuestionador del sentido de un sistema de protección, ya que desde el punto de vista de los DD.HH., el derecho a la propiedad es el derecho de toda persona para usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes, de acuerdo con la ley.
El documental mencionado muestra que aquí no se hizo justicia, ya que el llamado juicio no fue tal, desde el momento que no fueron respetados los derechos de los afectados como tampoco la autoridad cumplió con el deber de protección, es decir, no hubo debido proceso, ya que el tribunal no fue independiente ni imparcial, actuando, por el contrario, con abuso y en forma arbitraria.Es exactamente lo que ocurrió en el caso Ardiles en la administración de justicia de Santiago del Estero, por lo que se hace necesaria una revisión a nivel nacional, ya que, en el derecho internacional, siempre en última instancia responde el gobierno central, aquel que es responsable de las relaciones exteriores del país, por lo que en definitiva es a quien le corresponde responder frente a la comunidad internacional.
Y aunque exista respeto a las libertades políticas, de prensa y de opinión, como es ejemplarmente la situación de Argentina, la historia nos muestra en Latinoamérica, que el respeto a la propiedad es también un termómetro para apreciar que pueden venir violaciones e injusticias peores, sobre todo, si la violación al derecho de propiedad tiene que ver con los medios materiales de subsistencia de cualquiera de nosotros, ya que abusos que han comenzado con los propietarios, después se han extendido en caso de otros países, al resto de los ciudadanos.* El autor es Máster y PhD en Ciencia Politica (U. de Essex), Licenciado en Derecho (U. de Barcelona), Abogado (U. de Chile), excandidato presidencial (Chile, 2013).-
Fuente: telam
Compartir
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!