14/03/2025
Qué significa “delito por sedición”, qué dicen el Código Penal y la Constitución Nacional, y qué penas establecen

Fuente: telam
La ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich, impulsó una denuncia con ese tipo penal contra los manifestantes de la protesta en apoyo a los jubilados. La figura se había utilizado para sancionar las rebeliones carapintadas tras la vuelta de la democracia, entre otros casos
>El Ministerio de Seguridad nacional, a cargo de Patricia Bullrich, presentó hoy una La calificación está tipificada en el Código Penal como “delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”, estableciendo penas de “de uno hasta seis años de prisión” para quienes, sin rebelarse contra el gobierno nacional, alteren el orden institucional de una provincia o territorio federal.
El delito de sedición forma parte del título IX, Capítulo II, del Código penal. En su Artículo 229, se califica de esa forma al comportamiento de un grupo de personas que se “armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley”.El Código Penal también establece, en el Artículo 231, que las autoridades deben intimar a los sublevados a dispersarse antes de recurrir al uso de la fuerza. Si estos no se retiran tras dos advertencias, la autoridad puede disolverlos.
Otros artículos complementarios detallan sanciones para los instigadores, líderes de conspiraciones y funcionarios públicos que incurran en este tipo de actitud ilícita.
La normativa del Código Penal se desprende de otros artículos que surgen de la Constitución Nacional, específicamente el artículo 22, que son de naturaleza política, y establecen los límites de la acción política del pueblo.Luego, el mismo artículo añade que “toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición”. En una interpretación laxa, esta disposición puede asociar que los movimientos que intenten suplantar el orden institucional pueden ser considerados actos sediciosos.
Por otro lado, el Artículo 127 de la Carta Magna también considera como hechos de “sedición” si una provincia se alza contra otra. “Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”, precisa el texto. Históricamente, el tipo penal de sedición se utilizó para sancionar diferentes tipos de movimientos insurgentes, tanto en el ámbito civil como militar.En el ámbito civil también existen algunos precedentes.
En aquel episodio de Entre Ríos, 17 efectivos fueron condenados a penas de entre tres y cuatro años y medio de prisión por autoacuartelarse, dejar sin seguridad a la ciudad de Concordia y propiciar robos masivos a comercios. Carlos Daniel Zaragoza, uno de los líderes de la protesta, recibió una condena de cuatro años y medio de prisión y nueve años de inhabilitación para ejercer funciones públicas.
En ese marco, el entonces jefe de Gabinete de la Nación, Jorge Capitanich y el gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, calificaron de “sedición” la ola de protestas policiales que se venía registrando en las distintas provincias.Otro caso reciente tuvo lugar en Jujuy, cuando el abogado Alberto Nallar fue condenado en 2023 a tres años y seis meses de prisión por el delito de “instigación a cometer delitos, incitación a la violencia colectiva y alzamiento o motín en concurso real”.Nallar fue detenido en julio de 2023, tras haber participado en los cortes de ruta que se llevaron a cabo entre el 17 de junio y el 10 de julio, en reclamo por la reforma constitucional. Organismos de derechos humanos, como Amnistía Internacional, criticaron el proceso judicial, al considerarlo un intento de “disciplinamiento de la protesta social” y un “serio precedente” contra ese derecho constitucional.
Fuente: telam
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